Lázaro Báez: Ordenan su Detención Inmediata y Traslado a Cárcel Común

El empresario Lázaro Báez deberá regresar a prisión para cumplir su condena de diez años en la causa conocida como "Ruta del Dinero K". El juez Néstor Costabel, del Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4), ordenó la detención inmediata de Báez, quien se encontraba bajo arresto domiciliario en El Calafate.

La decisión judicial se produce tras la confirmación de la condena por la Corte Suprema de Justicia. Según el cómputo oficial, a Báez le restan más de seis años de prisión por el delito de lavado de dinero agravado.

Traslado a la Unidad 15 de Río Gallegos

Gendarmería Nacional se encargará de trasladar a Lázaro Báez desde su domicilio en la Avenida Presidente Néstor Kirchner, en El Calafate, hasta la Unidad 15 de Río Gallegos, una cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Báez había sido detenido originalmente el 6 de abril de 2016 y liberado de la cárcel de Ezeiza en diciembre de 2019, cuando cesó su prisión preventiva en esta causa principal.

Cómputo de la Pena

La Secretaría de Cómputos calculó que Lázaro Báez estuvo en prisión por la causa "Ruta del Dinero K" durante 3 años, 8 meses y 8 días, lo que determina que aún debe cumplir más de seis años de condena.

La orden de detención y traslado a una cárcel federal fue emitida por el juez Costabel, responsable de la ejecución de la pena, quien consideró necesario que Báez regrese a un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal para cumplir la condena impuesta.

En la resolución, el juez Costabel afirmó: “En consecuencia, a efectos del efectivo cumplimiento de la pena cuya ejecución se encuentra habilitada, corresponde disponer la inmediata detención y/o captura de Lázaro Antonio Báez a efectos de ser alojado en la unidad penitenciaria federal”.

Esta decisión se produce tras la ratificación de la condena a la expresidenta Cristina Kirchner, por parte de la Corte Suprema. El fiscal Abel Córdoba había solicitado el regreso a prisión de Lázaro Báez para cumplir la pena impuesta.

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